¿ A quien es aplicable la formación contínua ?
Las subvenciones otorgadas para la formación continua serán abonadas a la empresa, que decidirá las acciones formativas a implantar y a que trabajadores previa comunicación a los representantes sindicales o en su ausencia a los propios interesados. Serán beneficiarios de la formación continua, a través de la participación en los programas de Formación Continua, los trabajadores en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a la situación de desempleo estando en período de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
No tienen derecho a este tipo de subvenciones Desempleados, trabajadores de regímenes especiales como Autónomos, Régimen doméstico, que no cotizan por Formación Profesional, etc. y trabajadores de Administraciones Públicas.
No obstante, si tiene dudas sobre si puede o no acceder a este tipo de formación puede consultar con cualquiera de nuestros asesores comerciales sin compromiso alguno.