La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula, en su Capítulo V, los derechos de consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el artículo 35 del mismo, se establece la figura de los delegados de prevención como representantes de los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, y en el artículo 36, se alude las competencias y facultades que estos tienen.
De las funciones que dichos delegados y delegadas de Prevención tienen encomendadas, y teniendo en cuenta que son el principal medio de participación de los trabajadores y trabajadoras en materia preventiva, se deduce la importancia que tiene la formación del personal que se ocupará de desempeñarlas. Entre estas, destaca que los responsables de esta área colaborarán con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva; promoverán y fomentarán la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; y ejercerán una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la misma.
Además, serán consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las distintas decisiones que se habrán de tomar con respecto a la planificación y organización del trabajo, y la introducción de nuevas tecnologías; la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa; la designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia; los procedimientos de información; el proyecto y organización de la formación en materia preventida; y cualquier otra acción que, dadas sus particularidades, pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Por tanto, no será posible una auténtica aplicación de la legislación vigente si los responsables del área de Prevención carecen de la adecuada formación al respecto. Esto es, aquella que les permita analizar las condiciones de trabajo desde el punto de vista de los riesgos que tales condiciones suponen para el trabajador.
Como objetivo general del curso podemos decir que, con esta formación, el alumno comprenderá los conceptos básicos de prevención y las diferentes condiciones de trabajo, así como los necesarios para ejercer como delegado en Prevención de Riesgos Laborales en cualquier empresa del ámbito nacional, de acuerdo a la legislación vigente. En este sentido, conviene conocer el potencial de empleabilidad que esto supone, ya que todas las empresas, organismos e instituciones con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer, como mínimo de un delegado en Prevención. La proporción siguiendo el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será la siguiente:
Recordemos que, tal y como estipula la ley, en el caso de empresas de hasta treinta trabajadores, el delegado de Prevención será quien ocupe también el cargo de delegado de personal; y que, en las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un delegado de Prevención, que será elegido por y entre los delegados de Personal.
A efectos de determinar el número de delegados de Prevención, se tendrá en cuenta el número de trabajadores vinculados a la empresa. En el caso de que su contrato sea de duración determinada y superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla. A su vez, los contratados por término de hasta un año serán computados en función del número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Así, según especifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 35.3, "cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más".
Hay que saber, además, que la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de Personal. Igualmente, podrá haber un delegado de Personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los objetivos específicos de este curso son que el alumno:
El contenido de este curso es adecuado para satisfacer las necesidades formativas de todas aquellas personas que deban asumir la condición de delegados de prevención en el ámbito de la empresa.