Los consumidores valoran cada vez más la posibilidad de recurrir a una única empresa para solventar un buen número de necesidades ligadas a un mismo ámbito, de ahí que muchas organizaciones opten por subcontratar a otras entidades para dar una respuesta global a sus clientes, sin tener por ello que especializarse en áreas que no son usuales en su día a día, o que restan tiempo y recursos a otros departamentos de la empresa que sí tienen un gran peso sobre la viabilidad y rentabilidad de la misma. La contratación o subcontratación es, por tanto, una alternativa cada vez más utilizada, dado que posibilita descentralizar parte de la actividad productiva de la empresa, a través de diferentes tipos de contratos entre una empresa titular o principal y una empresa contratista.
No obstante, decantarse por la subcontratación implica cuidar al máximo la coordinación de actividades empresariales a fin de dar solución a los problemas que pueden surgir en este escenario empresarial, en el que se tiende cada vez más a la contratación de obras y servicios. En estas situaciones, cada vez más habituales en los últimos años, puede ocurrir que coincidan trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde cada empresa se ocupa de sus cometidos con sus respectivos riesgos; y estos, a su vez, pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas compañías. Por este motivo, en la labor de coordinación de actividades empresariales se hace imperativo un análisis global de la situación.
No se puede olvidar que en los centros de trabajo suele coincidir personal de firmas de diferente tamaño, con diferente sistema de organización de la prevención e incluso con enfoques divergentes en cuanto a la cultura y gestión de la prevención, lo que deriva en una mayor complejidad y dificultad a la hora de velar por la seguridad y por la salud de todos los trabajadores presentes en estos centros.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, estadísticamente, se puede comprobar que en muchas ocasiones los índices de siniestralidad sufridos o provocados por las empresas contratadas o subcontratadas están muy por encima de los registrados por parte de las empresas para las que trabajan.
Las causas de mayor siniestralidad por parte de las empresas contratadas o subcontratadas son diversas, pero, entre las más usuales, suelen estar:
De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen perfectamente. Por tanto, resulta imprescindible que los encargados de dicha coordinación de actividades empresariales cuenten con la formación adecuada al respecto y que, de este modo, se dé cumplimiento a la normativa existente en esta materia.
El propósito de este curso es formar a especialistas en la coordinación de aquellas actividades de dos o más empresas que desempeñen su labor en un mismo centro de trabajo, tal y como se contempla en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004), por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en el que se especifica que:
Al término de este curso el alumno, atendiendo al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, estará capacitado para desarrollar las funciones aparejadas a la coordinación de actividades empresariales, algo para lo que habrá de contemplar los riesgos del centro a evaluar y de su actividad; los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas; y los generados por la concurrencia de las mismas.
Para la realización de este curso es necesario tener conocimientos altos en materia de prevención de riesgos laborales.
Este curso es adecuado para técnicos de prevención, de RRHH, de gestión de contratos y de pedidos; gerentes; responsables de sistemas de gestión; profesionales con competencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; delegados de Prevención, técnicos medios en Prevención de Riesgos Laborales, técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales, y trabajadores de pymes, que se ocupen de la actividad preventiva.