Si bien ya se había comenzado a usar este concepto con anterioridad, es preciso esperar a 1995 para encontrar el mainstreaming de género en un texto de calado internacional; concretamente en el relativo a la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Naciones Unidas, celebrada en Beijing en 1995. Un año después, llega el compromiso de la Unión Europea con esta nueva forma de hacer política , cuyo principal propósito es el de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El eco de esta instucionalización del concepto por parte de la UE llega a España en 2007, cuando se aprueba la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; y en su artículo 3 ya se plasma toda una declaración de intenciones al aseverar que "la igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil". Desde entonces, por tanto, la revisión y actualización de los distintos marcos normativos vigentes ha sido una constante, puesto que era constituyen la base para definir con mayor claridad cómo avanzar hacia la "igualdad" a la que ya se refería, en 1978, la Constitución española al exponer que: "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (artículo 14).
Esta apuesta por la transversalidad de género, como herramienta básica para avanzar hacia la igualdad de trato y de oportunidades, exige sentar las bases para favorecer cambios estructurales y sociales; y, para ello, ha de calar a nivel global, yendo más allá de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, que exige a las administraciones públicas integrar, de forma activa, el principio de igualdad de trato y de oportunidades adoptando y ejecutando las disposiciones normativas, y dotando de contenido y presupuesto las distintas políticas públicas que a tal fin se establezcan.
Atendiendo a estos propósitos, se ha ideado este Curso de Mainstreaming de Género en las Organizaciones, que aporta al alumnado las herramientas que precisa para poder aplicar un enfoque de género a las políticas de igualdad en las que participe y para actuar conforme a las buenas prácticas en la materia.
Al término de este curso, el alumnado podrá:
Este Curso de Mainstreaming de Género en las Organizaciones busca satisfacer las necesidades formativas de aquellas personas que, independientemente de si trabajan para la Administración pública o para entidades privadas, tengan como propósito contribuir a erradicar la desigualdad mediante políticas que, favorables a la transversalidad de género, redunden en un cambio estructural y social.