Desde el 14 de abril de 2021, toda empresa está obligada a llevar un registro salarial, que habrá de mantener periódicamente actualizado y que, al menos anualmente, deberá comunicar a los representantes de los trabajadores, quienes, además, podrán solicitar el acceso a su contenido en aquellos casos en los que así lo solicite alguna de las personas a las que representan. Si bien, el registro retributivo se exige también a aquellas entidades que carecen de comité, puesto que han de comprometerse también con el principio de transparencia retributiva, dejando constancia, al menos, de las diferencias existentes en las remuneraciones que perciben hombres y mujeres. Para ello, habrán de atender a la naturaleza del salario y calcular los valores medios salariales atendiendo a las categorías profesionales o puestos de igual valor, entendidos como aquellos en los que son similares las tareas o funciones que realiza la persona trabajadora; las condiciones educativas, profesionales o de formación necesarias para realizar las tareas o funciones encomendadas; y las condiciones laborales dichos cometidos se desempeñan.
El propósito de este registro es el reducir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, y avanzar hacia una igualdad real (y no meramente formal) en cuanto a la retribución que el capital humano de cada empresa percibe por su labor y en función de sus responsabilidades. Para ello, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres recoge los contenidos mínimos a incorporar en dicho registro, en el que se habrán de contemplar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla; una información que, evidentemente, ha de estar desagregada por sexos y que ha de contemplar las particularidades relativas a los grupos y categorías profesionales, o a los puestos de trabajo considerados de igual valor.
Las empresas con cincuenta o más trabajadores habrán de elaborar, a mayores, un plan de igualdad, a partir del cual se incluirán auditorías retributivas mediante las que se constatará si, efectivamente, se cumple con el principio de igualdad en materia salarial. De no ser así, tras la evaluación de los puestos de trabajo, se habrá de establecer un plan correctivo. En todo caso, en este tipo de compañías, si el valor promedio de las remuneraciones a los trabajadores de un sexo supera en un 25% a los del otro, el empresario habrá de exponer, además, en el registro a qué responde esta diferencia, acreditando que no obedece a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Cumplimentar adecuadamente el registro salarial y trabajar, así, conforme al principio de transparencia retributiva, exige tener claros los conceptos a abordar en el mismo y qué cuestiones se habrán de considerar para el cálculo de los valores medios salariales. De ahí, precisamente este Curso de Registro, puesto que, además, si no se cumplimenta o si los documentos que presente son inexactos o incompletos, la organización podría tener que hacer frente a sanciones que podrían llegar a alcanzar los 187.515 euros.
A lo largo de este Curso de Registro Salarial, el alumnado descubrirá:
El contenido de este curso está destinado, principalmente, a los responsables de las distintas áreas de la empresa que precisen familiarizarse con el concepto de igualdad retributiva y con las obligaciones que, en materia de registro salarial e independientemente de su tamaño, ha de cumplir toda organización; y con aquellas específicas para empresas con más de cincuenta trabajadores en plantilla.