Pese a los esfuerzos para visibilizar y condenar el acoso sexual, lo cierto es que, en el ámbito de la empresa, se siguen detectando comportamientos verbales o físicos que atentan contra la dignidad de las personas, tengan estas el mismo o distintos niveles jerárquicos y haya o no dependencia entre víctima y agresor dentro de la estructura orgánica de la entidad. Por tanto, teniendo en cuenta que esto genera una atmósfera intimidatoria, degradante y ofensiva que, a menudo, deriva en graves consecuencias para la persona afectada, lo cierto es que se trata de un problema especialmente relevante, ante el que no se puede adoptar una actitud pasiva.
De hecho, toda organización tiene la obligación legal de promover condiciones de trabajo que contribuyan a evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, algo que se ha de traducir en la implementación de herramientas encaminadas a frenar toda circunstancia que pudiera derivar en hostigamiento. De hecho, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, es obligatorio para todas las empresas sin importar el tamaño.
Y es precisamente por ello que resulta imprescindible conocer a fondo las posibles causas y desencadenantes de este tipo de situaciones y, por supuesto, también sus efectos de cara a idear e implementar procedimientos adecuados para su prevención; y, si pese a ello se produjera este tipo de abuso, toda entidad ha de facilitar la denuncia (que no podrá ser anónima y que solamente podrá ser efectuada por la persona presuntamente acosada) o la tramitación de la reclamación pertinente. En este caso, se ha de tener en cuenta, además, que tanto la empresa como la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) han de garantizar la confidencialidad y sigilo profesionales.
No se puede olvidar, en este sentido, que el acoso sexual es una infracción muy grave que, además, en el artículo 184 del Código Penal, aparece definida como un delito y que, por tanto, podrá ser castigada con penas de prisión o con multas, cuya duración o cuantía dependerán de si la persona declarada culpable hubiera cometido el hostigamiento prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica; o de las particularidades de la víctima, que podría ser especialmente vulnerable.
Ante temas tan complejos, en los que no solo juegan un papel protagonista las personas involucradas, sino que exigen la implicación decidida de las organizaciones para poner fin a este tipo de conductas, las soluciones nunca son sencillas, únicas y directas, dado que hacen necesario trabajar paralelamente en distintos ámbitos de actuación, a fin de mejorar y reforzar la situación laboral de las mujeres; conocer a fondo las causas y los efectos que el acoso sexual provoca; y prevenir, sensibilizar y abordar adecuadamente las posibles situaciones que pudieran llegar a producirse, de forma que se avance hacia la eliminación de una conducta que atenta contra los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
A lo largo de este curso de Protocolo de Acoso Sexual en el Trabajo, se abordarán los aspectos fundamentales relacionados con el acoso sexual laboral, con su detección, y con la redacción e implementación de protocolos y planes de actuación.
Al término de este curso, el alumno conocerá en profundidad qué es al acoso sexual y cómo diferenciarlo del acoso por razón de sexo; cuáles son las sanciones derivadas del mismo; cuáles son las responsabilidades de la empresa en cuanto a su labor de cara a la prevención efectiva del acoso; y cuáles son las claves para la redacción e implantación de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso en la empresa.
Este curso busca satisfacer las necesidades formativas de aquellas personas que busquen contribuir al diseño de mecanismos eficientes para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.