"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", tal y como se apunta en el artículo 10.1 de la Constitución española, una Carta Magna, en la que también se especifica, en su artículo 14, que: "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
La consecución de este derecho de igualdad pasa por apostar decididamente por el respeto ciudadano y por contribuir a evitar todo tipo de situaciones que, si bien estaban normalizadas otrora, puedan ser consideradas como constitutivas de delitos de acoso, sea este sexual (esto es, cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, denigrante u ofensivo) o por razón de sexo (esto es, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo). De hecho, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, es obligatorio para todas las empresas sin importar el tamaño.
A lo largo de este Curso sobre Acoso por Razón de Sexo y Acoso Sexual, el alumnado profundizará en ambos conceptos, de tal modo que sabrá diferenciarlos y, en consecuencia, podrá identificarlos y propiciar su prevención, especialmente desde el ámbito organizacional, donde es preciso tener en cuenta que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo también será considerado como un acto de discriminación por razón de sexo y, como tal, podrá ser sancionado en función de su gravedad.
Asimismo, descubrirá que, en el caso de que el acoso se produzca en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
Al término de este curso, el alumnado conocerá en profundidad las diferencias entre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; sabrá cuáles son las consecuencias físicas y psicológicas para las víctimas, y legales para los acosadores; y podrá plantear protocolos y estrategias de prevención y actuación en todo tipo de organizaciones, independientemente de si están obligadas o no a contar con un plan de igualdad.
El contenido didáctico de este curso es adecuado para satisfacer las necesidades formativas de toda persona que quiera contribuir a erradicar las situaciones de acoso en su entorno próximo, ya sea el personal, el social o el laboral.